El Juzgado 4to Administrativo de Bogotá consideró vulnerados los derechos derechos fundamentales a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, gender identity, la personalidad jurídica y la igualdad y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil cambiar el componente sexo “que corresponde a las categorías de “hombre” o “mujer”.
En esta sentencia se estableció que se podrá utilizar anotación “no binario” y/o “no especificado”, o la sigla que determine mejor esta circunstancia en los mencionados documentos de identidad” tanto el registro civil de nacimiento, como en el documento de identidad.