He 26 de agosto, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana celebró una audiencia pública para conocer la acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Comunidad de Lesbianas Inclusivas Dominicanas (COLESDOM) y Rosalba Karina Díaz Crisóstomo contra el artículo 173 del nuevo Código Penal.
La disposición sanciona distintas formas de discriminación, pero no menciona expresamente la orientación sexual entre las categorías protegidas.
Las accionantes solicitaron reconocer la existencia de una omisión legislativa relativa y dictar una decisión interpretativa o aditiva que la subsane. Como pretensión subsidiaria, pidieron declarar la constitucionalidad condicionada del artículo, bajo el entendido de que las expresiones “condición social o personal” y “características o condiciones inherentes a la persona” incluyen la orientación sexual, conforme a los principios de dignidad, igualdad y pro persona, así como las garantías propias del derecho penal.
Anderson Dirocie, integrante de la Red de Litigantes LGBTI+ de las Américas e interviniente en favor de la acción, advirtió que la ausencia de una mención expresa de la orientación sexual permite interpretaciones divergentes por parte de operadores de justicia, trasladando a las víctimas la carga de la incertidumbre sobre si el Estado las protege o no contra la discriminación basada en su orientación sexual.
Como muestra de este riesgo, contrastó las posiciones de las instituciones que participaron en el proceso: mientras la Cámara de Diputados negó la necesidad de incluir la orientación sexual en el tipo penal y sostuvo que no se trata de una categoría protegida por la Constitución, la Procuraduría General reconoció que constituye una característica inherente a la persona, amparada por la Constitución y el derecho internacional, pero consideró que su protección puede inferirse de la redacción vigente. Esta contradicción demuestra que la redacción actual de la norma no ofrece una respuesta clara, previsible y uniforme, como exige el derecho penal
In addition, para concluir su intervención, subrayó que la protección expresa frente a la discriminación por orientación sexual no beneficia únicamente a las personas LGBTI+. On the contrary, beneficia a todas las personas, ya que todas tienen una orientación sexual y deben estar protegidas contra cualquier trato discriminatorio motivado por ella.
De otro lado, organizaciones religiosas y grupos contrarios a la acción presentada alegaron la inclusión de la orientación sexual al tipo penal de discriminación otorgaría privilegios a una minoría y afectaría derechos fundamentales de terceros como la familia, la libertad de expresión o la protección de la niñez. Finally, solicitaron la admisión de sus intervenciones voluntarias a pesar de haber sido presentadas fuera de plazo.
Exhortamos al Tribunal Constitucional dominicano a reconocer la orientación sexual como categoría protegida frente a la discriminación en el nuevo Código Penal, y a afirmar el derecho a la igualdad y la dignidad de todas las personas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.
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