El Congreso de la República de Perú aprobó recientemente la “Ley N° 32331, la cual tiene por objeto supuestamente proteger la indemnidad sexual de niñas, niños y adolescentes en el país. No obstante, la norma no solamente no logra ofrecer un marco normativo acorde a estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos de la niñez y adolescencia, y a la protección de su interés superior, sino que contiene en su artículo 5 una disposición abiertamente discriminatoria contra las personas trans que señala la prohibición de ingresar y usar los servicios sanitarios de uso público a toda persona cuya expresión y/o identidad de género no coincida con el sexo que conste en sus documentos de identidad.
Esta normativa arbitraria no se fundamenta en ninguna evidencia fáctica, pues no se tiene conocimiento de ningún caso de agresión a niñas y niños por parte de personas trans en baños públicos en Perú. La misma vulnera abiertamente la cláusula de igualdad y no discriminación y el derecho al libre desarrollo de la personalidad contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el texto constitucional peruano. Asimismo, desconoce el carácter de categoría protegida que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional le han otorgado a la expresión y a la identidad de género, incumpliendo el deber de respeto que asumen los Estados de no emitir normas que disminuyan o restrinjan de cualquier modo los derechos de una persona en razón de dichas características.
El Congreso de Perú al legislar con base en imaginarios sociales negativos y prejuiciosos, no solamente perpetúa estereotipos estigmatizantes en contra de las personas trans, quienes ya están expuestas a graves condiciones de vulnerabilidad; sino que también propicia la ocurrencia de actos de violencia y discriminación cuando las personas trans busquen servicios sanitarios públicos. Y en consecuencia, que estas agresiones queden en la impunidad pues están amparadas por una norma habilitante.
Cabe resaltar que el Estado peruano ya fue declarado internacionalmente responsable por el incumplimiento de su deber de respeto y garantía de los derechos de las personas LGBTIQ+ en dos ocasiones, siendo particularmente relevante para la materia lo dispuesto en la sentencia Olivera Fuentes vs Perú. En este caso la Corte Interamericana determinó la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de una persona homosexual debido a conductas discriminatorias que tuvieron ocurrencia en establecimientos de comercio. Por ello, se le ordenó Estado diseñar e implementar “una campaña informativa anual de sensibilización y concientización a nivel nacional en los medios de comunicación respecto de la importancia de promover una cultura de respeto, no discriminación y garantía de los derechos de las personas LGBTIQ+” e “implementar una política pública con el objetivo de que las empresas cumplan con los estándares interamericanos sobre igualdad y no discriminación de las personas LGBTIQ+”. En ese sentido, la reciente ley incumple directamente la obligación de protección de los derechos de las personas LGBTI+ y lo ordenado por la Corte IDH en la mencionada sentencia.
Pueden consultar la ley aquí
Condenamos la aprobación de este texto normativo que perpetúa la discriminación estructural en contra de las personas trans y afecta el goce de sus derechos constitucionales y convencionales a la dignidad, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la salud. Asimismo, instamos a la Defensoría del Pueblo de Perú a que, en ejercicio de su mandato de velar por la protección de los derechos fundamentales y el respeto al orden constitucional, interponga una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 5 de la ley 32331.
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