El 25 de marzo de 2025, en San José de Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos llevó a cabo esta audiencia pública en el marco del proceso internacional contra el Estado de Honduras por su alegada responsabilidad en la tortura, el transfemicidio y otras graves violaciones a los derechos humanos de Leonela Zelaya y de su hermana social Thalía Rodriguez. Leonela era una mujer trans, trabajadora sexual, portadora de VIH, diagnosticada con tuberculosis y en situación de pobreza que fue asesinada en el año 2004, en el marco de un contexto de violencia y discriminación contra personas LGBTI+ en Honduras. Al menos en cinco ocasiones antes de su muerte, fue detenida arbitrariamente y torturada por parte de los cuerpos policiales.
Este importante caso es litigado por integrantes de la Red de Litigantes: la Red Lésbica Cattrachas y Robert F. Kennedy Human Rights, que exigieron justicia en nombre de Leonela y Thalía. Dos mujeres que construyeron una familia y una historia conjunta de más de una década marcada por la lucha, la resistencia y la solidaridad con otras mujeres trans. Sin embargo, debido a la marginalización social a la que fueron relegadas en un clima de estigmatización, criminalización y exterminio contra las personas LGBTI+, propiciado por los fundamentalismos religiosos en Honduras, ambas fueron asesinadas; siendo el Estado el mayor cómplice de esa persecución.
La audiencia inició con una introducción de los hechos y del contexto en el que se desarrolló el caso. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos representada por la Comisionada Roberta Clarke presentaron el asesinato de Leonela como un crimen motivado por el prejuicio contra su expresión e identidad de género, en consecuencia, un transfemicidio. Del mismo modo, señalaron el incumplimiento del Estado de su deber de prevenir su muerte, pese a tener conocimiento de su situación de riesgo. También la violación de los los derechos de Leonela a las garantías judiciales y los deberes consignados en el artículo 7 de la Convención Belem do Pará, por la ausencia de debida diligencia en la investigación, judicialización y sanción de los responsables en el caso. Finalmente, consideró que Honduras vulneró el derecho a la integridad de Thalía Rodriguez, hermana de Leonela, afectada con su fallecimiento.
Posteriormente, la Corte llamó a las dos personas peritas propuestas por la representación de víctimas a rendir declaración. La primera fue la Doctora en filosofía Gabriela Arguedas Ramírez, quien abordó el impacto de la desecularización del ámbito público en el debilitamiento de las democracias y en consecuencia, la erosión en la protección y garantía de los derechos humanos. Propuso la ética de mínimos como la forma de gestionar la convivencia dentro de las sociedades, siendo estos mínimos, los derechos humanos. Y por otro lado, señaló cómo la ética de máximos impuesta por los grupos fundamentalistas religiosos, por su vocación uniformadora, que aplastan a minorías, como las personas LGBTI+. ”.
El segundo perito fue el abogado y ex embajador de Perú ante la OEA, Juan Jiménez Mayor, que explicó los graves problemas del aparato de justicia hondureño y el impacto de estas fallas en la investigación penal de crímenes contra personas LGBTI+. Sobre el caso, resaltó como fallas graves el archivo del caso por casi 14 años, las discordancias de caligrafía en la autopsia presentada luego de 20 años y la equívoca identificación del expediente como de persona desconocida, cuando en la autopsia se registra el nombre de la víctima. También mencionó las dificultades procesales que acarrea reconocer solo a las familias de sangre la legitimidad para actuar en el proceso penal, debido a que en gran parte de los casos de personas LGBTTI, las víctimas no tienen contacto con sus familias consanguíneas
Luego de esta etapa, la Corte llamó a la representación de víctimas y al Estado a exponer sus alegatos finales y a la CIDH, sus observaciones finales.
Las peticionarias fueron categóricas en responsabilizar al Estado por haber incumplido su deber reforzado de prevención frente a una situación de riesgo en la que se encontraba Leonela, potenciada por la existencia de leyes discriminatorias, así como por no investigar con debida diligencia este hecho. También recordaron que por interpretación de la Corte IDH, el concepto de familia no está limitado a nociones tradicionales. Esto adquiere relevancia en la vida de personas trans, que suelen conformar círculos cercanos distintos a su familia nuclear, como fue el caso de Leonela con Thalía, quien debe ser reconocida como víctima. El asesinato de su hermana y su falta de esclarecimiento, generó en ella un profundo sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia, que nunca pudo ver reparado debido a que también fue asesinada en 2022. Por ello, señala Indyra Mendoza, Coordinadora de Cattrachas que “el desconocimiento del Estado sobre Thalía, resulta en el borrado total de nuestras existencias como personas LGBTI+”
De otra parte, el Estado hondureño realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad. Aceptó haber fallado en proteger y garantizar los derechos de Leonela a la integridad personal; garantías y protección judiciales; personalidad jurídica; protección a la honra y dignidad; libertad de expresión; derecho al nombre e Igualdad ante la ley. Sin embargo, no se declaró responsable por la vulneración del derecho a la vida y a la libertad personal de la víctima. Frente a las presuntas violaciones cometidas en contra de Thalía Rodriguez, no se allanó a ningún cargo y lo dejó a juicio del alto tribunal, desconociéndola como familia de Leonela. Al final, recalcaron los desafíos del Estado para el respeto e inclusión de personas LGBTI+ pero también las acciones que han tomado sobre las medidas de reparación dictadas en Vicky Hernández vs Honduras, aún no cumplidas.
Posteriormente, la Comisión Interamericana agradeció al Estado por su reconocimiento de responsabilidad parcial, pero recalcó que el transfemicidio de Leonela estuvo precedido por un contexto de hostigamiento y violencia por parte de agentes estatales hacia mujeres trans trabajadoras sexuales, y particularmente hacia ella, quien fue detenida y torturada varias veces debido a leyes discriminatorias, contrarias al principio de legalidad. Además, señalaron que las falencias en la investigación no se limitaron a una simple dilación, como reconoció el Estado. El caso estuvo 14 años archivado porque se hizo caso omiso a la identidad de género de la víctima, incumpliendo su deber de debida diligencia reforzada. Tampoco se investigaron hechos de violencia sexual pese a la forma como se encontró su cadáver. Por otra parte, de manera cuestionable, tomando como única prueba la declaración de dos testigos protegidos, el Estado responsabilizó del hecho a otra mujer trans. Y pese a que Leonela y Thalía construyeron una familia, no se le permitió acceder a la justicia por el asesinato de su hermana, lo que aunado al dolor de la muerte, generó ansiedad e inseguridad y con ello, la vulneración de su derecho a su integridad personal.
Finalmente la Comisión solicitó a la Corte que se declare la responsabilidad del Estado de Honduras por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, la honra y dignidad, libertad de expresión, igualdad y no discriminación y protección judicial de la Convención Americana y del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez.
Desde la Red de Litigantes LGBTI+ de las Américas esperamos a la sentencia de la Corte Interamericana en este caso hito para el respeto y la protección de los derechos de las mujeres trans en Honduras y en toda la región.
También felicitamos a nuestras organizaciones integrantes, Red Lésbica Cattrachas y Robert F. Kennedy Human Rights, por su incansable lucha por la justicia y la reparación de estos graves hechos.
En el vídeo insertado al final de esta nota, pueden ver la audiencia.
Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si acepta o continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información haciendo click aquí
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para el funcionamiento del sitio web y que se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.