El 17 de octubre de 2024 el Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF) ratificó por unanimidad la determinación de que el Sistema Único de Salud (SUS) modifique sus plataformas para que personas trans puedan acceder a las consultas, exámenes y procedimientos de acuerdo a sus necesidades específicas. Antes de esta decisión, las mujeres trans que cambiaron su nombre en el registro civil para reflejar su identidad de género no podían solicitar exámenes de próstata y a los hombres trans, en la misma situación, se les negaba citas ginecológicas u obstétricas.
La reciente decisión también desafía la cisheteronormatividad y el sistema binario sexo-
género en el campo de la salud al exigirle al Sistema Único de Salud (SUS) que además de
la categoría de “madre/parturienta” que se asigna para mujeres cisgénero en la Declaración de nacido vivo (procedimiento para hacer un registro civil), se agreguen las categorías: “responsable legal/parturiente”, para hombres trans y personas no binarias que también gestan y dan a luz a sus hijes. Esto garantiza el adecuado reconocimiento del vínculo familiar de las personas trans, así como el respeto a su identidad de género. En materia de protección al derecho a la salud, esta sentencia se une a la ya emitida por el STF que exige el respeto al nombre social de las personas trans que accedan tanto a los servicios clínicos como administrativos del Sistema Único de Salud.
En la audiencia de juzgamiento, magistrados reiteraron que el Ministerio de Salud debe actualizar los sistemas del SUS para garantizar el pleno acceso a la atención médica de la población trans, sin la imposición de barreras burocráticas que, además de comprometer su propia efectividad, pueden causar discriminación y sufrimiento a las personas trans. También se destacó que garantizar el derecho a la atención médica en el SUS de acuerdo con las necesidades fisiológicas de las personas, permitía el acceso en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía brasileña.
Paulo Iotti, integrante de la Red de Litigantes LGBTI+ de las Américas y abogado participante del litigio explica que la reciente sentencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil es de suma importancia para la salud física, psicológica y social de las personas trans brasileñas, tanto para garantizar su acceso a servicios como para eliminar las opciones rígidas basadas en criterios cisheteronormativos del SUS que impedían que las personas trans, en la práctica, tuvieran consultas necesarias para su salud. Solo de esta manera se puede garantizar el respeto a la denominación social de las personas trans.
Además asegura que reconociendo que los hombres trans, personas trans masculinas o personas no binarias también gestan y dan a luz bebés, debería identificárseles de manera respetuosa de su identidad de género. La decisión, por tanto, garantiza la plena protección y aceptación de las personas trans en el Sistema Único de Salud en Brasil, superando obstáculos burocráticos que lo impedían.
¡Celebramos esta victoria judicial que facilita el acceso a la salud de las personas trans en Brasil! Estaremos vigilantes de su implementación por parte del Sistema Único de Salud. Además felicitamos a Paulo Iotti y a los demás colectivos y organizaciones LGBTIQ+ que hicieron posible este importante avance no solo para Brasil, sino también para la región.
Leer más sobre el caso en: Omissão da União em assegurar acesso adequado à saúde
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