El 10 de mayo de 2024 el Ministerio de salud peruano emitió el Decreto Supremo N.º 009-2024-SA, con el cual se actualiza el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). En esta directriz se incorporaron diagnósticos de la Clasificación Internacional de Enfermedades del CIE – 10, en la que las orientaciones sexuales diversas, las identidades y expresiones de género trans son consideradas como trastornos mentales. Aunque el Ministerio de Salud de Perú explica que la actualización tuvo como objetivo garantizar la cobertura completa en atención a salud mental de las personas trans, esta directriz es regresiva y muy peligrosa en materia de derechos humanos en la región.
El mencionado Decreto se basa en una clasificación obsoleta que fue sustituida en 2018 por la OMS y que, en su versión actual, la CIE-11, eliminó las categorías relacionadas con las personas trans del capítulo de trastornos mentales y del comportamiento, moviéndolas a un nuevo capítulo sobre condiciones relacionadas a la salud sexual, precisamente con el objetivo de continuar dando cobertura en los sistemas de salud, pero sin patologizar a las personas trans. Además, cabe recordar que desde 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS) dio un paso significativo al eliminar oficialmente la homosexualidad de su Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención, patologizarlas vulnera el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, la autonomía y el principio de dignidad humana. La Red de Litigantes LGBTI+ de las Américas (en adelante, la Red) reprocha el incumplimiento del Estado peruano a su compromiso de implementar la nueva clasificación estipulada en la CIE-11 en su normativa interna, y que esa omisión conlleve a legitimar clasificaciones médicas que patologizan a las personas LGBT+ y son causa fundamental de la violencia, la discriminación y el estigma que enfrentan.
Este Decreto expone a las personas LGBTI+ a enfrentar situaciones de discriminación dentro del Sistema de Salud Nacional. Históricamente, la violencia en entornos médicos se ha justificado en clasificaciones patologizantes que propician barreras para que accedan a servicios de salud que aborden sus necesidades reales. Pero también son la causa de otras violaciones de derechos humanos basadas en la estigmatización de su orientación sexual e identidad, como los esfuerzos para cambiar la orientación sexual, la identidad y la expresión de género de una persona, conocidos como “terapias de conversión”, prácticas que desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos pueden constituir formas de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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