Nuestra intervención ante la Corte IDH: democracia y protección de derechos LGBTI+ 🏳️‍🌈🏳️‍⚧️

¿Cómo medir la solidez de una democracia si no es a través de su capacidad para proteger a quienes las mayorías suelen invisibilizar?

Para la Red de Litigantes LGBTI+ de las Américas, la respuesta es una premisa técnica y política: no hay democracia real si no se garantiza la dignidad humana ni la protección frente a las decisiones de las mayorías que, muchas veces, buscan excluirnos.

El pasado 19 de marzo, participamos en la Audiencia Pública sobre la Solicitud de Opinión Consultiva (OC-33), presentada por la República de Guatemala, centrada en la Democracia y su protección en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Nota editorial: a continuación, presentamos la intervención completa realizada por Paulo Iotti, Director de GADVS (Brasil) y representante de nuestra Red en esta audiencia ante los magistrados de la Corte IDH.

La democracia como condición de los Derechos Humanos

Excelentísima Corte Interamericana, mi nombre es Paulo Iotti, soy presidente del Grupo de Abogados por la Diversidad Sexual y de Género (Brasil) y represento honrosamente a la Red de Litigantes LGBTI+ de las Américas.

El derecho humano a la democracia es inmanente a la interpretación sistemática y teleológica de la Convención Americana, la cual establece el mínimo —y no el máximo— que los Estados deben garantizar. En este sentido, la democracia es la condición de posibilidad para que los derechos humanos sean ejercidos.

Dimensión sustantiva: Más allá de las elecciones

La democracia no se limita a las elecciones y a las decisiones por mayoría, tal como la Corte afirmó en el caso Chavarría vs. Nicaragua (diciembre de 2025). No hay democracia si no existe una garantía contramayoritaria de los derechos al respeto a la dignidad humana, a la igualdad sustantiva y a la libertad real, asegurando que no haya retrocesos en los derechos conquistados.

La democracia sustantiva tiene la función esencial de corregir las asimetrías sociales estructurales y garantizar los derechos humanos de todas las personas, especialmente de las minorías que, al ser deshumanizadas por los prejuicios, requieren una protección especial de igualdad material por parte de los Estados.

Ciudadanía y barreras a la participación plena

La democracia formal solo existe plenamente si se garantiza la ciudadanía como el “derecho a tener derechos”, invocando la clásica expresión de Hannah Arendt. Grupos históricamente marginados a menudo no pueden participar plenamente debido a las discriminaciones que sufren.

En el caso de las personas LGBTI+, las violencias físicas o simbólicas generan un miedo que impide a muchas vivir abiertamente y, por ende, afiliarse a partidos o ejercer el derecho a ser votadas. Esta falta de representación en los espacios de poder genera leyes diseñadas por personas que desconocen nuestras realidades, basadas en estereotipos discriminatorios.

Legitimidad democrática y diversidad social

La democracia pierde legitimidad cuando las decisiones mayoritarias se toman sin diversidad social en la deliberación. La falta de una composición plural e inclusive la ausencia de audiencias públicas que escuchen a los grupos marginalizados genera la invisibilización de experiencias indispensables para políticas inclusivas.

Peticiones técnicas de la Red ante la Corte

Solicitamos que la Corte afirme la obligación de los Estados de adoptar:

  • Acciones afirmativas: para asegurar la participación de personas LGBTI+ en los partidos y espacios de poder de forma interseccional.

  • Seguridad jurídica para organizaciones: garantizar el registro de asociaciones de defensa de derechos sin que se utilicen cláusulas vagas como la “moral pública” o los “buenos modales” para negárselos.

  • Protección contra la violencia política: asegurar que quienes ocupan cargos electos no sufran ofensas deshumanizantes por defender la igualdad.

Existir para participar: Identidad y vida

En el caso de las personas trans, el no reconocimiento de su identidad de género perjudica su derecho a participar en procesos electorales. Documentos con datos distintos a su identidad las inhiben de ir a votar.

Asimismo, es indispensable la garantía del derecho a la vida. La violencia letal contra liderazgos LGBTI+ es alarmante: entre 2023 y 2024, se reportaron al menos 49 homicidios de líderes sociales o políticos LGBTI+ en la región. Estos ataques buscan silenciar voces disidentes mediante una política del miedo. Es imperativo que los Estados adopten protocolos para garantizar un voto libre de violencias y políticas que fortalezcan los liderazgos de las minorías.

Límites a la libertad de expresión: Odio y desinformación

Debemos reafirmar la inconvencionalidad de los discursos de odio y la desinformación sobre las personas LGBTI+. El derecho a la libertad solo permite conductas que no causen daños a terceros; los discursos intolerantes destruyen la autoestima de las víctimas y perjudican su participación política. Es un deber de los Estados prevenir y sancionar estos discursos, pues no están amparados por la libertad de expresión.

El derecho autónomo a la democracia

Finalmente, sostenemos que existe un derecho humano autónomo a la democracia en la Convención Americana. Esto permitiría a la Corte constatar la ausencia de condiciones mínimas en estados que actúan con clientelismo, afirmando que no hay “ponderación” que legitime tales regímenes.

Como constitucionalista, sugiero a la Corte un enfoque minimalista para decidir sobre este tema con seguridad. Las minorías necesitan de esta comprensión de la democracia sustantiva para su protección real.


Celebramos que, junto a la voz colectiva de la Red, nuestras organizaciones integrantes también aportarán su visión experta de forma individual ante la Corte: Dejusticia (Colombia), CELS (Argentina) y Robert & Ethel Kennedy Human Rights Center (EE. UU.).

Red de Litigantes