El 7 de agosto de 2026, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Scarlett Rocha y Fabiana Justiniano fueron declaradas esposas, marcando un hito en la historia de Bolivia al ser el primer matrimonio civil entre personas del mismo sexo registrado en el país andino.
Este acto fue el resultado de un largo proceso administrativo y de dos acciones de amparo constitucional impulsadas por nuestra organización integrante, ONG IGUAL, durante tres años y diez meses.
Este esfuerzo no solo transformó las vidas de Scarlett y Fabiana, sino que hoy representa una esperanza para miles de familias diversas que buscan que sus proyectos de vida sean reconocidos y protegidos por el Estado.
Este proceso se remonta al 12 de octubre de 2022 cuando la pareja Justiniano Rocha presentó su solicitud de matrimonio civil ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI). La petición fue rechazada con el argumento de que la legislación boliviana no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo y que la figura disponible es la unión libre.
Frente a la negativa del ente registral, la pareja interpuso dos acciones de amparo constitucional; la primera por falta de respuesta formal y la segunda por la negativa de fondo a su solicitud, por parte de las instancias departamental y nacional del SERECI. Ambas acciones se fundamentaron en la vulneración de los derechos a la familia, igualdad y no discriminación, dignidad y libre desarrollo de la personalidad.
El SERECI fundamentó sus negativas en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Bolivia que establece que “el matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges” y que “las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil…” . Sin embargo, la misma Constitución prohíbe toda forma de discriminación por orientación sexual y reconoce el derecho a la igualdad ante la ley, a la dignidad y a la protección de la familia en un sentido amplio.
En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) fue medular en la argumentación de IGUAL para controvertir las decisiones del Servicio de Registro Cívico, pues el alto tribunal había reconocido previamente la unión libre para parejas del mismo sexo. En una sentencia de 2023 ordenó al SERECI registrar uniones libres de personas del mismo sexo, invocando la figura del control de convencionalidad.
Asimismo, exhortó a la Asamblea Legislativa Plurinacional a adecuar la normativa interna a los estándares internacionales de derechos humanos sobre la materia. Aunque dicha decisión no abrió la posibilidad a la institución del matrimonio, sentó las bases para su reconocimiento formal en parejas del mismo sexo.
Finalmente, el 13 de marzo de 2026 la pareja Justiniano Rocha logró obtener una resolución favorable que ordenó viabilizar la celebración del matrimonio civil. La resolución favorable obtenida a través de la garantía del amparo, interpreta que la exclusión de las parejas del mismo sexo del matrimonio civil constituye una diferenciación discriminatoria que no supera un test estricto de igualdad.
El Juez constitucional, guiado por el control de convencionalidad, el bloque de constitucionalidad y el artículo 256 de la Constitución Política del Estado, que ordena dar preferencia a los tratados internacionales de derechos humanos frente a normas internas menos favorables; interpretó el artículo 63 de la Constitución conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana, privilegiando la interpretación más favorable a la luz de los principios pro persona y de progresividad.
Con ello, reafirmó los estándares desarrollados en la Opinión Consultiva 24/17, relativos al reconocimiento del matrimonio civil entre parejas del mismo sexo.
La resolución que permitió el matrimonio de Fabiana y Scarlett no deroga el artículo 63 de la Constitución boliviana ni establece una norma general sobre matrimonio igualitario. Es un pronunciamiento concreto, obtenido mediante un amparo, que ordena al SERECI a celebrar este matrimonio específico.
En ese sentido, el caso Justiniano-Rocha redefine el debate constitucional boliviano. La tensión entre la literalidad del artículo 63 y la obligación internacional de no discriminación ha encontrado, por la vía del amparo, una respuesta concreta que privilegia la igualdad y la dignidad para todas las personas.
Este es un precedente significativo que abre el camino a una protección generalizada. Asimismo, demuestra que, ante la inacción legislativa, la garantía constitucional del amparo puede abrir el acceso a la institución matrimonial. Este avance no solo marca un hito en Bolivia, sino que puede convertirse en un referente para la región: la lucha de Fabiana y Scarlett demuestra cómo es posible abrir camino hacia el reconocimiento pleno de derechos en países que aún enfrentan obstáculos similares.
El siguiente paso, inevitablemente, corresponderá a la Sala Plena del Tribunal Constitucional o a la Asamblea Legislativa: consolidar jurisprudencialmente o legislar de manera general lo que este avance ha hecho posible en un caso particular.
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